1) Se prohíbe la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
2) Se prohíbe el porte de armas blancas o de fuego.
3) No realizar actos vandálicos ni obscenos que atenten contra el orden público, la moral y buenas costumbres.
4) La actividad comercial tendrá un horario comprendido entre la 6:00 am y la 7:00 pm.
5) Los días para laborar serán: lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo para la mercancía seca.
6) Deberán respetar el día de parada. (DÍA MIÉRCOLES).
7) No podrán vender, alquilar, traspasar o ceder la presente autorización.
8) El espacio utilizado debe mantenerse en condiciones óptimas en cuanto a salubridad, así mismo deberá limpiar el área después de la faena de trabajo.
9) Deberán recoger diariamente los tarantines.
10) Queda prohibido la toma ilegal de electricidad.
11) Queda prohibido el aparcamiento de camiones con mercancía para la venta al público, en el espacio autorizado.
12) Queda prohibido las riñas y peleas en el lugar de trabajo.
13) Mantener los precios solidarios.
14) La presente autorización es gratuita, por lo tanto la Alcaldía no se hace responsable por pagos emitidos a terceros.
15) En caso de que la Alcaldía, solicite el espacio para realizar cualquier actividad Gubernamental, el autorizado no pondrá objeción a la desocupación del espacio.
16) Las dimensiones de los puestos es de 1,50 m. de largo por 1,20 m. de ancho.
17) Deberá cumplir con el uso del uniforme y portar el carnet correspondiente.
18) Cuando el titular de la presente autorización no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia.
19) Los alrededores de la ESTACIÓN DEL METRO deberán quedar despejados.
20) No se aceptaran nuevos trabajadores.
21) Queda entendido entre la Alcaldía y los trabajadores del Sector, que dicha autorización es provisional. Por lo tanto una vez ubicado el lugar de reubicación para los trabajadores, los mismos aceptarán el levantamiento de la zona.
22) Dicha autorización tendrá una vigencia de tres (3) meses.
23) Como trabajador de la Economía Informal, debe acatar el Decreto Nº 1.348 de la Presidencia de la República, de fecha 24 de octubre de 2014, en materia de prohibición de la venta de los rubros de la cesta básica y otros.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, ocasionara la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar de acuerdo a lo establecido en el acta de convenio. El recibo de la presente autorización supone la aceptación de todas las condiciones arriba mencionadas y la normativa que rige la materia y será la Coordinación de Economía Informal, conjuntamente con el Enlace Parroquial y la Policía de Caracas quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (1.50) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no
debe exceder de (2.20)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 9:00 y las 19:30 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área signada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Algodón de Azúcar deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Algodón de Azúcar debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Algodón de Azúcar deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) La venta de arepas en la vía pública estará permisada bajo estrictas normas higiénicas, en virtud de preservar la salud de las y los consumidores.
2) Queda prohibido el amasado en la vía pública.
3) La masa deberá ser elaborada con agua potable y trasladarse al lugar del expendio, en envases con tapa.
4) En virtud de aumentar el valor nutricional de la arepa, se recomienda agregar a la masa 10 g de Afrecho por arepa.
5) El método de cocción permitido será a la plancha.
6) Los únicos rellenos permitidos para la venta de arepa en la vía pública son: Pollo guisado, carne mechada, queso blanco y amarillo(rebanado), jamón (rebanado), caraotas, perico, cazón o atún.
7) Adicionalmente se permitirá la venta de la tradicional Reina Pepiada, siempre y cuando la mayonesa le sea agregada a la ensalada durante el expendio.
8) Deberán atender el puesto al menos 2 trabajadores, para evitar que la persona que prepara y distribuye las arepas, manipule el dinero.
9) Las y los trabajadores deberán usar bata blanca y gorro, durante su jornada laboral.
10) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (2.30) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
11) Sólo se permitirá la colocación de una silla y una cava, quedando prohibida la colocación de mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
12) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
13) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 am para el turno matutino y de 6:00 pm a 10:00 pm para el turno vespertino.
14) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
15) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
16) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada
17) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
18) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
19) La instalación del carro para la venta deberá ser removible (quita y pon).
20) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
21) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
22) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
23) Los recipientes para botar la basura deberán conservarse tapados.
24) La estructura del carro para la venta debe estar en óptimas condiciones.
25) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
26) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
27) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
28) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia;así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de de la fecha de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
29) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (Gaceta Municipal n° 1789-2 de 1988). El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (2.30) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla y una cava, quedando prohibida la colocación de mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miercoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Cachapas deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Cachapas debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Cachapas deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Se prohibe la venta, consumo, porte, y distribucion de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
2) Se establece un horario de trabajo desde las 05:00 am hasta las 7:00pm.
3) No portar armas blancas ni de fuego.
4) No realizar actos vandálicos ni obscenos que atenten contra el orden público, la moral y buenas costumbres.
5) Los espacios en uso y sus alrededores deben mantenerse limpios.
6) Los precios deben ser solidarios.
7) Los permisos son totalmente gratuitos, por lo tanto La Alcaldía no se hace responsable por pagos emitidos a terceros.
8) Los permisos serán otorgados individualmente, no se entregará permisos a ninguna persona que figure como coordinador.
9) Debe Poseer el certificado de salud vigente y curso de manipulación de alimentos.
10) Los implementos utilizados para la venta, deben estar en optimas condiciones.
11) Esta prohibido el acceso a plazas y terminales públicos con restricciones especiales para vendedores ambulantes.
Nota: Esta autorización no generará derecho a reubicación en locales, ni permanencia en el espacio asignado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según
lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (Gaceta Municipal N° 1789-2 de 1988). El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (1.50) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Chicha Criolla deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Chicha Criolla debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Chicha Criolla deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de
impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (0.80) metros de largo por (0.65) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 12:00 y las 20:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Cotufas deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Cotufas debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Cotufas deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento..
a) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (1.50) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (2.20)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 9:00 y las 19:30 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Dulces Criollos y Confiteria deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Dulces Criollos y Confiteria debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Dulces Criollos y Confiteria deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación
correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (1.50) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 11:00 y las 19:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Helados Industrializados deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Helados Industrializados debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Helados Industrializados deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación
correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Notas: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (1.50) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla, quedando prohibida la colocación de cavas, mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 6:00 y las 16:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Jugo de Naranja deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Jugo de Naranja debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Jugo de Naranja deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación
correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Se prohíbe la venta, consumo, porte, y distribución de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
2) Se establece un horario de trabajo desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm.
3) No portar armas blancas ni de fuego.
4) No realizar actos vandálicos ni obscenos que atenten contra el orden público, la moral y buenas costumbres.
5) Los espacios en uso y sus alrededores deben mantenerse limpios.
6) Los precios deben ser solidarios.
7) Los permisos son totalmente gratuitos, por lo tanto La Alcaldía no se hace responsable por pagos emitidos a terceros.
8) Los permisos serán otorgados individualmente, no se entregará permisos a ninguna persona que figure como coordinador.
Nota: Esta autorización no generará derecho a reubicación en locales,ni permanencia en el espacio asignado. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación inmediata del permiso y recaerá sobre el portador del mismo las sanciones correspondientes establecidas en la ley, segun la falta realizada. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Las dimensiones de las estructuras móviles para la venta (carros) no podrán ser superiores a (2.30) metros de largo por (1.00) metros de ancho y su altura no debe exceder de (1.80)metros.
2) Sólo se permitirá la colocación de una silla y una cava, quedando prohibida la colocación de mesas o refrigeradores adosados al vehículo.
3) Queda prohibida la toma ilegal de energía eléctrica de postes y tanquillas.
4) Dicha actividad tendrá un horario comprendido entre las 9:00 y las 00:00 horas.
5) Deberá cumplir con el día de parada vigente (Miércoles).
6) Se prohíbe el traspaso, venta y/o alquiler del puesto de trabajo asignado.
7) Se prohíbe realizar construcciones, reparaciones o modificaciones de cualquier elemento en el área asignada.
8) Evitar actividades que propicien alteraciones del orden público y que atenten contra la moral y buenas costumbres.
9) Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
10) La instalación del carro para la venta de Perros Calientes y Hamburguesas deberá ser removible (quita y pon).
11) Se prohíbe el uso de las áreas de la avenida para realizar necesidades fisiológicas.
12) Deberá contar con el permiso sanitario y de manipulación de alimentos vigente, emitido por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social).
13) Deberá mantener el área en perfecto estado de mantenimiento y salubridad. Al finalizar la faena, deberá despejar el sitio y liberarlo de desechos o basura que pueda ser dejado en el área asignada.
14) La estructura del carro para la venta de Perros Calientes y Hamburguesas debe estar en óptimas condiciones.
15) En caso de que el municipio solicite el espacio para realizar cualquier actividad o recuperación, el ocupante no opondrá objeción a la desocupación o desalojo del mismo y deberá proceder de manera inmediata.
16) Queda prohibida la instalación de elementos diferentes a los descritos en la presente notificación y/o cualquier otro tipo de elemento.
17) Este permiso es de carácter intransferible, por lo tanto el carro para la venta de Perros Calientes y Hamburguesas deberá ser atendido por la persona a la cual fue otorgado.
18) Cuando el titular de la presente notificación no ejerza personalmente la explotación de la actividad por causa de enfermedad justificada o algún otro tipo de impedimento, deberá notificarlo por escrito ante la Coordinación de Economía Informal, indicando los datos de la persona que quedará a cargo durante su ausencia; así mismo se le otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (2 días hábiles) contados a partir de recibo de la misma para consignar la documentación correspondiente.
19) Los dueños o responsables de los expendios ambulantes de alimentos deberán acatar las Normas Sanitarias de la Resolución n° G- 375 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: Esta autorización no genera derecho de propiedad ni permanencia en el espacio público asignado. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Se prohíbe la venta, consumo, porte, y distribución de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
2) Se establece un horario de trabajo desde las 05:00 am hasta las 7:00 pm.
3) No portar armas blancas ni de fuego.
4) No realizar actos vandálicos ni obscenos que atenten contra el orden público, la moral y buenas costumbres.
5) Los espacios en uso y sus alrededores deben mantenerse limpios.
6) Los precios deben ser solidarios.
7) Los permisos son totalmente gratuitos, por lo tanto La Alcaldía no se hace responsable por pagos emitidos a terceros.
8) Los permisos serán otorgados individualmente, no se entregará permisos a ninguna persona que figure como coordinador.
9) Debe Poseer el certificado de salud vigente y curso de manipulación de alimentos.
10) Los implementos utilizados para la venta, deben estar en optimas condiciones.
11) Esta prohibido el acceso a plazas y terminales públicos con restricciones especiales para vendedores ambulantes.
12) Se prohíbe la venta de cualquier tipo de mercancía (Burbujas, Tangana, Papelillo, etc.).
13) Los días permitidos para ejercer la actividad serán Viernes, Sábado y Domingo.
Nota: Esta autorización no generará derecho a reubicación en locales, ni permanencia en el espacio asignado. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación y la sanción correspondiente, según lo establecido en el artículo 28° de LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE EL USO DE LOS ESPACIOS Y ÁREAS PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS AL DETAL EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (Gaceta Municipal N° 1789-2 de 1988). El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.
1) Se prohíbe la venta, consumo, porte, y distribución de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
2) Se establece un horario de trabajo desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm.
3) No portar armas blancas ni de fuego.
4) No realizar actos vandálicos ni obscenos que atenten contra el orden público, la moral y buenas costumbres.
5) Los espacios en uso y sus alrededores deben mantenerse limpios.
6) Los precios deben ser solidarios.
7) Los permisos son totalmente gratuitos, por lo tanto La Alcaldía no se hace responsable por pagos emitidos a terceros.
8) Los permisos serán otorgados individualmente, no se entregará permisos a ninguna persona que figure como coordinador.
Nota: Esta autorización no generará derecho a reubicación en locales, ni permanencia en el espacio asignado. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expresadas ocasionará la anulación inmediata del permiso y recaerá sobre el portador del mismo las sanciones correspondientes establecidas en la ley, según la falta realizada. El recibo del permiso presupone la aceptación de todas las condiciones y será la Coordinación de Economía Informal quien vele por su cumplimiento.