NOTA: Las exenciones establecidas en la norma, dispensan del pago del impuesto, no obstante quien realice la Propaganda y/o Publicidad Comercial, deberá cumplir con las disposiciones urbanísticas y técnicas previstas en la Ordenanza de impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial.
RECAUDOS:
- Solicitar por escrito el permiso correspondiente a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), con atención a la Div. Espectáculos Públicos Propaganda Comercial y Apuestas Licitas.
IMPORTANTE dicha solicitud debe estar en concordancia con lo establecido en:
Art. 75: Están exentos del impuesto establecido en la mencionada Ordenanza los distintos medios publicitarios utilizados por entes oficiales con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras en construcción.
Art. 76: No constituye hecho imponible del impuesto previsto en la mencionada Ordenanza y en consecuencia quedan exentos del pago los medios publicitarios que se indican a continuación:
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- Los anuncios fijos de médicos, abogados, ingenieros que solo indiquen nombre, teléfonos, profesión, arte, oficio especialidad y dirección y no exceda de dos metros cuadrados (2 m2).
- Los carteles anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajono debe exceder de dos metros cuadrados (2 m2).
- Las marcas de fabricantes comúnmente usadas en los vehículos automotores marcas de fábrica de la carrocería y los distintivos del concesionario.
- Las inscripciones de los autores, fabricantes y fundidores de monumentos , pedestales, lapida, cruces, alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas no exceda 200 m2.
- La propaganda o publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial.
- Los letreros que solo indiquen la firma, razón social, denominación comercial o los ramos de una oficina, empresa o negocio que no exceda de (2 m2)
- Los destinados a campaña de salud y prevención de enfermedades o mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial.
- Los avisos de los indicadores tanto del ingeniero como del constructor de un edificio y otras obras…que no exceda de un metro cuadrado (1 m2).
- Los anuncios de identificación en la sede de colegios e Instituciones Educativos, inscritos en el Ministerio competente.
- Los avisos de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones asistenciales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares.
Pasos para realizar el trámite.
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Inicio del trámite presencial:
Nota:
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